Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOG. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos YEAN CARLOS VASQUEZ MEDINA y WILIBALDO MEDINA COLMENÁREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril de 2005.
SEGUNDO: ANULA la medida establecida en el numeral 4 y se mantiene las medidas previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados supra mencionados.
TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Ad-Quod.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes, en virtud de que la .....