En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la acción de amparo propuesta por FRANK LEONARDO SILVA SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.905.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596, en su condición de Co-Apoderado Judicial de las personas naturales de los ciudadanos FELIPE JOSE RENDON GONZALEZ e YSMELDA THAIS TAPIA DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.876.592 y 8.888.554, respectivamente.
SEGUNDO: Admite la acción de amparo constitucional y ordena notificar de la misma a los ciudadanos NORVEYIS RIVAS, ANGEL ROSENDO LOPEZ MENDOZA, ESMIL MARCANO y ARMANDO JOSE PARADISO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula.....