En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS RAUL MARTINEZ VASQUEZ y SINAY SARAY COLMENAREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.721 y V-18.103.792, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 04, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.