DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico Militar; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional califica definitivamente lo estipulado en el ordinal 1° del articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucio.....