Vista la acusación interpuesta por el ciudadano Capitán LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Imputado SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESERCION tipificados y sancionados en los artículos 537, 523, 527 ord1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar respectivamente, más las accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, celebrada como ha sido la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas las partes de las alternativas a la prosecución del proceso como lo exige el artículo 329 ejusdem, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, en presencia de las partes resolver a cerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.. Causa Penal militar Nº CJPM-TM2ºC-080-2012, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, domiciliado en la casa S/N, calle salmeron, sector la culebra, Los Teques, Estado Miranda, de edad 18 años, contingente Mayo 2011, estado civil Soltero, Teléfono (0412) 382-85-20 (Hermana Susan), hijo de Francisco José Oropeza y de Maigualida Pérez.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR
Sm/1era OSWALDO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, representado por el ciudadano Capitán LEONARD PERNIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Militar Séptimo con Competencia Nacional, procedió exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación contra del ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, por la comisión de los delitos ABANDONO DE SERVICIO y DESERCION tipificados y sancionados en los artículos 537, 523, 527 ord1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar respectivamente, más a las accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitó también la admisión y pertinencia de los medios de prueba señalados en su escrito, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito conforme al artículo 414 ejusdem.
LOS HECHOS
De conformidad con lo señalado por el ciudadano Fiscal Militar de Caracas los hechos son los siguientes:
“…En fecha 09 de Octubre del año 2011, se recibió Acta Policial, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, servicio de seguridad ferroviaria suscrita por el Funcionario oficial Agregado (CPNB) ZAVERCE PEDRO, adscrito a ese servicio quien en la misma expuso: “En fecha 03:50 horas de la tarde del día 09 de Octubre de 2011, me encontraba en compañía del OFICIAL (1) DE SEGURIDAD (IFE) JASPE JOSEPT LEONARDO y el agente de control del (IFE) JGHONATTAN LEDOS, de servicio en el ferrocarril, específicamente en el Departamento de Investigaciones, nos encontramos en la oficina de puesto de mando de la policía IFE DEL EDIFICIO 33, cuando se recibe una llamada telefónica de la centralista Denys Navas a la 01:00pm, del Jefe de Servicios Edison Rodríguez por el IFE , quien le manifiesta que el Capitán José García, del BATALLON FERROVIARIO, indico que hay un soldado que se evadió del servicio de las instalaciones del servicio de ferrocarril y presuntamente portaba un arma de fuego tipo escopeta, específicamente en el sector albarenga, el centralista nos informa la situación nos dirigimos al sitio a verificar la situación, llegamos al servicio de control albarenga donde nos entrevistamos con el distinguido de la reserva del Ejercito Bolivariano de Venezuela Juan Crespo, el mismo informando que le indico el superior inmediato vía mensaje de texto la novedad que estaba ocurriendo e indicando que el soldado ya tenia mas de cuatro (4) ausentes del servicio y el mismo había tomado con dirección a la estación Charallave Sur, posteriormente procedimos a participarle a la central la situación y que íbamos a realizar un recorrido para ver si se le daba captura al ciudadano una vez que estábamos en el tunes albarenga (2) dos , visualizamos a un ciudadano con las características antes mencionada pidiéndole la identificación y corroborando que se traba del soldado descrito , seguido se le indico referente a la sospecha que teníamos acerca de un ocultamiento de algún tipo ilícito, proveniente del delito , por lo cual le exigimos que de poseerlo lo expusiera a la vista de la comisión policial, manifestando el ciudadano que si poseía el arma , motivo por el cual , se le indico que seria objeto de una inspección corporal, procediendo el funcionario Oficial Agregado(CPNB) ZAVARXCE PEDRO. De acuerdo con las atribuciones que le transfiere la ley en concordancia con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección corporal al ciudadano, para el momento se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho arma de fuego tipo escopeta calibre (12) doce color plateado con empuñadura de material sintético de color negro que su parte izquierda se puede leer covavenca 12 gauge 23/4 INCH hecho en Venezuela serial único 44678 con el guarda monte partido, de igual manera se le incauto un celular de material sintético de color negro con azul tecnología movistar 317HW versión wja con los seriales 320F1021ED7 de en su interior una pila modelo LI33704T42P3H y nos guantes quirúrgicos de material sintético color blanco claro. Posteriormente procedimos a notificarle vía radiofónica (transmisión policial) para que verificara los posibles antecedentes policiales que pudieran presentar el arma de fuego y el ciudadano MATAMOROS FRANCISCO. Obteniendo como resultado que el arma de fuego y el ciudadano se encuentran sin novedad la información fue suministrada por el Departamento de Sipol OFICIAL AGREGADO (CPNB) BERBELEY ARAUJOV-13.860.244, siendo atendido por la operadora del SIPOL OFICIAL JEFE (CPNB) CASTRO CARLOS con la cedula de identidad 13.9395.2039. Por tal motivo se practico la aprehensión la aprehensión preventiva del ciudadano, MATAMOROS FRANCISCO, leyéndole e imponiéndole los derechos contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”. En vista de los hechos ocurridos este Despacho Fiscal, presenta ante el Tribunal Segundo de Control, escrito el día 09 de Octubre del año 2011, celebrándose la Audiencia el día 11 de Octubre del mismo año tal como se evidencia en la Boleta de Notificación que riela inserta en la causa, en la cual se le dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, y una vez vencido el lapso para presentar el Acto Conclusivo, este Despacho Fiscal no presento el mismo motivo por el cual el Tribunal Segundo de Control, le otorga Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, enviándole nuevamente a su Unidad el 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO.”. De la cual este Despacho Fiscal obtuvo información que a pesar de estar bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, impuesta por el Tribunal Segundo de Control, Tribunal que lleva su causa, se evadió de las Instalaciones de la Unidad y este Despacho tuvo conocimientos en virtud del oficio Nro. 000131 de fecha 14 de Marzo de 2012, dirigido al General De División JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES Fiscal General Militar suscrito por el TCNEL. VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante Del 613 Batallón De Ingenieros Ferroviarios, donde se informa formalmente a este Despacho Fiscal sobre la condición de presento desertor del SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho Fiscal en Fecha 15 de Abril del 2012 Solicita por ante el Tribunal Militar Segundo de Control la respectiva orden de aprehensión y la revocatoria de las medidas cautelares Sustitutivas de libertad otorgadas al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, por lo que en fecha 23 de Marzo del año 2.012 el tribunal militar Segundo de control acuerda la correspondiente Orden de Aprehensión y revocatoria de medidas cautelares Sustitutivas de Libertad lo que trajo como consecuencia que en fecha 20 de Marzo del año 2012, es detenido por una comisión del CICPC Delegación Estadal Miranda Sus delegación Los Teques, según Acta Policial suscrita por el Agente Jesús Aguilar, quien lo encuentra en presunta actitud sospechosa y al darle la voz de alerta este mismo notifico que es presunto desertor del ejército motivo por el cual fue trasladado a la División del CICPC y posteriormente a la Fiscalía Militar por lo que fue presentado ante el Tribunal Militar de Control en fecha 23 de Marzo del año 2012 a fin de ser escuchado y efectuar la correspondiente revocatoria de medidas cautelares. En ocasión a todo lo antes expuesto este despacho fiscal en fecha 03 de Abril del año 2012 mediante oficio 182-212s e solicito al tribunal militar Segundo de Control la autorización para efectuar el correspondiente traslado a fin de imputar formalmente por la presunta comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado en los articulo 523,527.ord1 y 528 al ciudadano, SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940. ”. (Sic).
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION
De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio con motivo de los hechos que originaron la investigación del imputado SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales sustentan los siguientes elementos de convicción:
ACTA POLICIAL de APREHENSIÓN , emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (CPNB) ZAVARCE PEDRO, adscrito al servicio de Seguridad Ferroviario, de fecha 09 de Octubre del año 2011, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido en flagrancia el SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. Posteriormente una vez que este Despacho Militar de Guardia tubo conocimientos de estos hechos solicito al Tribunal Militar Segundo de Control , la Privativa Judicial de Libertad
COPIA FOTOSTÁTICA DE FILIACIÓN DE ALTA, del alistado FRANCISCO JAVIER MATAMOROS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro.. V- 22.667.940, emanada del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” donde se evidencia su condición de militar activo de la fuerza armada componente Ejercito con la jerarquía de soldado
COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA 281, de fecha 08 de Octubre del año 2011, emanada del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios 2G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” suscrita por el Capitán Richard Alexander Mancilla, Comandante de la Compañía de Mando y Servicio. Donde se evidencia que el SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”l, se encontraba designado para cumplir con el Servicio de Al varenga para el día domingo 09 de Octubre de 2011.
OPINIÓN DE COMANDO, emanada del 6to Cuerpo de Ingenieros del Ejercito “GRAN MARISCAL DE AUYACUCHO ANTONIO JOSE DE SUCRE”61 Regimiento de Ingenieros Ferroviarios 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, suscrita por el TENIENTE CORONEL RICHARD ALEXANDER MACILLA Capitán Comandante de la Compañía Mando y Servicio y el TCNEL. VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO. Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviario “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. Donde se evidencia que la superioridad de esa digna Unidad tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 09 de Marzo del año 2011, donde se encuentra presuntamente involucrado el SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”.
ENTREVISTA efectuada al ciudadano AGENTE DE CONTROL DEL INSTITUTO FERROVIARIO, ciudadano, JHONATHAN LEDOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.647.131.Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en direccion a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. TESTIMONIO del OFICIAL DE SEGURIDAD ADSCRITO AL INDTITUTO FERREVIARIO, ciudadano, JASPE JOSEPH LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.647.131.Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en direccion a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. TESTIMONIO del CAPITAN JAVIER MATAMOROS PEREZ., titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.748.335 .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en direccion a la Estación Ferroviaria Charallave Sur.
TESTIMONIO del CAPITAN RICHARD ALEXANDER MANCILLA., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.798.702 .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en direccion a la Estación Ferroviaria Charallave Sur
TESTIMONIO del TENIENTE EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ ., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.870.319. .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur.
TESTIMONIO del PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.461. .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur.
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 10 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, donde se pasa la novedad a la superioridad que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad .
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 11 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, donde pasa la novedad a la superioridad de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 12 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, donde pasa la novedad a la superioridad de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad.
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 13 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, donde pasa la novedad a la superioridad de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad.
INFORME, de fecha 13 de Marzo del año 2012 suscrito por oficial de Día del 61BIFAGB.CAPITAN GARCIA CHAURAN JOSE RAMON, plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” al TCNEL VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. Donde informa de la ausencia del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” por un periodo de 72 horas.
INFORME, suscrito por SM/2DA IVAN ZAMBRANO OJEDA, OFICIAL DE INSPECCION DEL 613BIFAGB al, CAPITAN GARCIA CHAURAN JOSE RAMON del 61BIFAGB”. Donde informa de la ausencia del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” pasando a situación de presunto desertor.
OFICIO de fecha 14 de Marzo del año 2012,Nº 000131, suscrito por el Comandante del TCNEL VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” para el GENERAL DE DIVISION FISCAL GENERAL MILITAR, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, informando que del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra en situación de presunto desertor desde el 13 de Marzo del año 2012, además de que se le sigue investigación penal militar llevada por la Fiscalia Séptima Nacional signada con el Nº F,M7/023/2011.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, emanada de la del CICPC de la Delegación Estadal Miranda Sub - Delegación los Teques de fecha 20 de Marzo del 2012, suscrita por el ciudadano Jesús Aguilar, agente del despacho, donde fue avistado el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien manifestó que se encontraba de desertor del Ejercito Venezolano. Motivo por el cual la comisión se comunico con su superior inmediato a fin de se trasládese a las autoridades castrenses para tomar las acciones legales del caso.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS CASTRENSES APLICABLES
A tenor de que los hechos que el Ministerio Publico ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados permiten a esta representación Fiscal concluir que la conducta del imputado, soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se subsume dentro de los tipos penales de el DELITO DE ABANDONO DE SERVICIO y el de DESERCION, tipificados y sancionados en los artículos 537,523,527ord1 y 528 y sancionados del Código Orgánico de Justicia Militar el cual establece lo siguiente:
Artículo 537 “ Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas de dichos artículos , rebajadas en cada caso a la mitad “. En virtud de lo que establece la norma con relación al primer delito el cual ha sido ya plenamente trascrito se puede verificar que este constituye una conducta típica y antijurídica significa es un delito gravísimo, que se perfecciona con el hecho de incumplimiento de un deber cuando se esta cumpliendo un servicio proviene del latin bandum con el significado de desamparar la bandera y no existe una causa que justifique tal actitud por parte de Tropa Profesional conocedor de la normativas militares y de las consecuencias de los comportamientos no acordes con la vida militar ya que esta actitud provoca malestar e incide al desacato de las ordenes por parte de sus compañeros de Unidad comportamiento este que no puede ser tolerado en virtud del compromiso que tiene el militar con la Fuerza Armada Nacional y con su patria la Republica Bolivariana de Venezuela es así entonces que la consumación de este delito atenta contra el estado, la estabilidad y seguridad social castrense justificando de tal manera la violación de los principios de ley y de la organización de la administración castrense en nuestro estado social de derecho, después de una investigación objetiva., este Despacho Fiscal verifico que existe la presencia de otro delito de carácter penal militar como lo es el DELITO DE DERSERCION; establecido en el articulo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual reza lo siguiente: “ Comete el delito de deserción el que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito “ del siguiente análisis; que los hechos puestos en práctica por el imputado de autos son un agravio a los pilares en que descansa la Institución Fuerza Armada Nacional, como son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; pilares estos que deben ser respetados por todo militar, quien jamás pensó en el daño que causaría y que efectivamente causo, ya que estamos hablando de que en manos de una persona conocedora del medio castrense y claro está que ejecutó actos necesarios para la comisión del hecho típico, antijurídico y culpable he imputable. Además de la gravedad que representa dejar un puesto de resguardo que se le asignado dejando desprotegida la Nación, ya que cada puesto de resguardo encomendado al personal militar corresponde a una porción del territorio nacional que debe ser resguardo para cumplir con la seguridad de la Nación.
Con respecto al elemento de antijuridicidad el Código Orgánico de Justicia Militar, contempla claramente los elementos para cada uno de los tipos penales precalificados y establecidos por esta representación fiscal.
En cuanto a la culpabilidad, para la existencia de este elemento se habla que debe existir la intención para Abandono e incumplir sus funciones dentro de la institución armada y tener conocimiento de ello para acometer dicho fin, en este caso quedo demostrado que en efecto existió un abandono motivado al incumplimiento y la inejecución de sus labores dentro su del puesto de control señalado , por lo que en este particular el Ciudadano, hoy imputado, y que se ve inmerso, tal como quedó demostrado en las investigaciones. De igual forma sucede con el Delito de Deserción donde se verifico a través de la investigación que es evidente que el presunto imputado se deserto de la Unidad con el conocimiento de que cometía un hecho punible pues era de su conocimiento pleno y directo que se encontraba bajo un Beneficio de Ley que le otorgo un tribunal y este de igual forma se evadió de su unidad. Situación ésta, que permite clarificar la conducta del Ciudadano, MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO, actuó con una conducta Atípica, Antijurídica, Culpable y Punible, Prevista y Sancionada en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, Ejusdem.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON EXPRESION DE SU PERNITENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y publico , EL Ministerio Publico ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para probar los hechos al hoy acusado:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (CPNB) ZAVARCE PEDRO, adscrito al servicio de Seguridad Ferroviario, de fecha 09 de Octubre del año 2011. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendido en flagrancia el SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. Inserta en el folio
COPIA FOTOSTÁTICA DE FILIACIÓN DE ALTA, del alistado FRANCISCO JAVIER MATAMOROS PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro.. V- 22.667.940, emanada del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios 2G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se evidencia que el ya debidamente identificado ciudadano pertenece a la Fuerza Armada Nacional específicamente al Componente Ejercito. Inserta en el folio
OPINIÓN DE COMANDO, emanada del 6to Cuerpo de Ingenieros del Ejercito “GRAN MARISCAL DE AUYACUCHO ANTONIO JOSE DE SUCRE”61 Regimiento de Ingenieros Ferroviarios 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, suscrita por el TENIENTE CORONEL RICHARD ALEXANDER MACILLA Capitán Comandante de la Compañía Mando y Servicio y el TCNEL. VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO. Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviario “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. La cual es útil pertinente y necesaria ya que se evidencia que la superioridad de esa digna Unidad tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 09 de Marzo del año 2011, donde se encuentra presuntamente involucrado el SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. Inserta en el folio
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 10 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad. Inserta en el folio
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 11 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad, Inserta en el folio
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 12 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios, La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad.
COPIA FOTOSTATICA de NOVEDADES del día 13 de marzo del año 2012, suscrita por Teniente Coronel VICTOR HUGO GUERRERO RIVODO Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad de que el soldado de que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra evadido de las instalaciones de su unidad.
INFORME, de fecha 13 de Marzo del año 2012 suscrito por oficial de Día del 61BIFAGB.CAPITAN GARCIA CHAURAN JOSE RAMON, plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” al TCNEL VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad de que el soldado de la ausencia del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” por un periodo de 72 horas.
INFORME, suscrito por SM/2DA IVAN ZAMBRANO OJEDA, OFICIAL DE INSPECCION DEL 613BIFAGB al, CAPITAN GARCIA CHAURAN JOSE RAMON del 61BIFAGB”. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud de que se da constancia de que se paso la novedad a la superioridad de que del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” pasando a situación de presunto desertor.
OFICIO de fecha 14 de Marzo del año 2012,Nº 000131, suscrito por el Comandante del TCNEL VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” para el GENERAL DE DIVISION FISCAL GENERAL MILITAR, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, informando que del soldado MATAMOROS PEREZ PANDARES, informando que del soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” se encuentra en situación de presunto desertor desde el 13 de Marzo del año 2012, la cual es útil pertinente y necesarias en virtud de que informa de la situación del mismo, además de que se le sigue investigación penal militar llevada por la Fiscalia Séptima Nacional signada con el Nº F,M7/023/2011.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, emanada de la del CICPC de la Delegación Estadal Miranda Sub - Delegación los Teques de fecha 20 de Marzo del 2012, suscrita por el ciudadano Jesús Aguilar, agente del despacho, donde fue avistado el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940. La cual es útil pertinente y necesaria en virtud en virtud de que el mismo manifestó que se encontraba de desertor del Ejercito Venezolano. Motivo por el cual la comisión se comunico con su superior inmediato a fin de se trasládese a las autoridades castrenses para tomar las acciones legales del caso.
PRUEBA TESTIMONIALES
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y publico , EL Ministerio Publico ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para probar los hechos al hoy acusado:
Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el AGENTE DE CONTROL DEL INSTITUTO FERROVIARIO, ciudadano, JHONATHAN LEDOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.647.131.Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. Dicho testimonio es útil licito y pertinente a los efectos del debate del debate oral y publico, ya que guarda relación directa con los hechos que se le imputan al mencionado tropa profesional.
Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar de el OFICIAL DE SEGURIDAD ADSCRITO AL INDTITUTO FERREVIARIO, ciudadano, JASPE JOSEPH LEONARDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.647.131.Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. Dicho testimonio es útil licito y pertinente a los efectos del debate del debate oral y publico, ya que guarda relación directa con los hechos que se le imputan al mencionado tropa profesional.
Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano CAPITAN JAVIER MATAMOROS PEREZ., titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.748.335 .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. Dicho testimonio es útil licito y pertinente a los efectos del debate del debate oral y publico, ya que guarda relación directa con los hechos que se le imputan al mencionado tropa profesional.
Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano teniente EDUARDO JOSE PEREZ PEREZ., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.870.319. .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. Dicho testimonio es útil licito y pertinente a los efectos del debate del debate oral y publico, ya que guarda relación directa con los hechos que se le imputan al mencionado tropa profesional.
Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.611.461. .Donde se evidencia que el soldado MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO”, se encontraba en las instalaciones del túnel Alvarenga dos (2) en dirección a la Estación Ferroviaria Charallave Sur. Dicho testimonio es útil licito y pertinente a los efectos del debate del debate oral y publico, ya que guarda relación directa con los hechos.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO MILITAR DEL IMPUTADO
Por todo lo anteriormente expuesto y luego de efectuar el correspondiente análisis esta fiscalía séptima nacional, actuando en representación del estado, solicitamos: PRIMERO: el Enjuiciamiento del Ciudadano, soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.667.940, quien es plaza del 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO” , por la comisión de los delitos Contra los Deberes y Honor Militar, DESERCIÔN, y ABANDONO DE SERVICIO Establecidos en el Artículo 523, 527 ord1 y Sancionado en el Artículo 528 el primero y tipificado y sancionado en el articulo 538 todos Código Orgánico de Justicia Militar Ejusdem. SEGUNDO: La admisión del presente escrito
Acusatorio y de los medios los prueba señalados por ser útiles pertinentes y necesarios al proceso penal. TERCERO: La fijación de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Debate Oral y posterior aplicación de la pena correspondiente para los referidos delitos.
PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
La Defensa del imputado Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, Sargento Mayor de 1era OSWALDO RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar solicitó:
“Buenos días, ciudadano Juez Militar, mi defendido me ha manifestado querer admitir los hechos y la responsabilidad para la aplicación de la pena inmediata, así mismo solicito que tome procedentes las circunstancias atenuantes previstas en los ordinales 5° y 8° del Articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo.”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER 2, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó estar dispuesto a declarar y a continuación expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad y solicito la aplicación de la pena inmediata, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”.
Dentro de la función garantizadora que debe efectuar el Juez de Control durante la Fase Intermedia, está la de realizar el control de la legalidad del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Militar, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pag 606 y 607. Señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
De igual manera, en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2001, en el Expediente 01-2304, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló: “….durante la celebración de la audiencia preliminar se determina a través del examen del material aportado por el Ministerio Público el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen…”
Este juzgador, al analizar el escrito de acusación y los recaudos que la acompañan, considera que el mismo está estructurado y cumple con las exigencias previstas en el articulo 326 del Código Adjetivo Penal, por lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 ejusdem, se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, Venezolano, Mayor de edad, de 20 años de edad, , por la presunta comisión de los Delitos Militares ABANDONO DE SERVICIO y DESERCION tipificados y sancionados en los artículos 537, 523, 527 ord1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Procediendo de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público Militar a tales fines, de conformidad con las disposiciones contenidas en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 198 ejusdem se admiten totalmente por su pertinencia y necesidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar.
En este sentido, es de señalar que el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la prueba lícita, y en el presente caso no ha quedado evidenciado que las mismas hayan sido obtenidas en forma ilícita, por otro lado en razón del principio de libertad de prueba indicado en el artículo 198, todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso podrán ser probados por cualquier medio de prueba, de igual manera por disposición de la norma en comento, un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad; verdad que constituye una de las finalidades del proceso conforme lo dispone el artículo 13 ejusdem, y es el caso que las pruebas ofrecidas tal como se desprende de la solicitud Fiscal se refieren directamente al objeto de la investigación y además son útiles y necesarias para el descubrimiento de la verdad; en todo caso corresponderá al Juez apreciarlas y valorarlas conforme a las reglas de valoración de pruebas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. .
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Observa este órgano jurisdiccional que los hechos objeto de este proceso son los siguientes, tal y como quedara reflejado durante la audiencia preliminar:
“…( ) “…En fecha 09 de Octubre del año 2011, se recibió Acta Policial, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, servicio de seguridad ferroviaria suscrita por el Funcionario oficial Agregado (CPNB) ZAVERCE PEDRO, adscrito a ese servicio quien en la misma expuso: “En fecha 03:50 horas de la tarde del día 09 de Octubre de 2011, me encontraba en compañía del OFICIAL (1) DE SEGURIDAD (IFE) JASPE JOSEPT LEONARDO y el agente de control del (IFE) JGHONATTAN LEDOS, de servicio en el ferrocarril, específicamente en el Departamento de Investigaciones, nos encontramos en la oficina de puesto de mando de la policía IFE DEL EDIFICIO 33, cuando se recibe una llamada telefónica de la centralista Denys Navas a la 01:00pm, del Jefe de Servicios Edison Rodríguez por el IFE , quien le manifiesta que el Capitán José García, del BATALLON FERROVIARIO, indico que hay un soldado que se evadió del servicio de las instalaciones del servicio de ferrocarril y presuntamente portaba un arma de fuego tipo escopeta, específicamente en el sector albarenga, el centralista nos informa la situación nos dirigimos al sitio a verificar la situación, llegamos al servicio de control albarenga donde nos entrevistamos con el distinguido de la reserva del Ejercito Bolivariano de Venezuela Juan Crespo, el mismo informando que le indico el superior inmediato vía mensaje de texto la novedad que estaba ocurriendo e indicando que el soldado ya tenia mas de cuatro (4) ausentes del servicio y el mismo había tomado con dirección a la estación Charallave Sur, posteriormente procedimos a participarle a la central la situación y que íbamos a realizar un recorrido para ver si se le daba captura al ciudadano una vez que estábamos en el tunes albarenga (2) dos , visualizamos a un ciudadano con las características antes mencionada pidiéndole la identificación y corroborando que se traba del soldado descrito , seguido se le indico referente a la sospecha que teníamos acerca de un ocultamiento de algún tipo ilícito, proveniente del delito , por lo cual le exigimos que de poseerlo lo expusiera a la vista de la comisión policial, manifestando el ciudadano que si poseía el arma , motivo por el cual , se le indico que seria objeto de una inspección corporal, procediendo el funcionario Oficial Agregado(CPNB) ZAVARXCE PEDRO. De acuerdo con las atribuciones que le transfiere la ley en concordancia con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección corporal al ciudadano, para el momento se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho arma de fuego tipo escopeta calibre (12) doce color plateado con empuñadura de material sintético de color negro que su parte izquierda se puede leer covavenca 12 gauge 23/4 INCH hecho en Venezuela serial único 44678 con el guarda monte partido, de igual manera se le incauto un celular de material sintético de color negro con azul tecnología movistar 317HW versión wja con los seriales 320F1021ED7 de en su interior una pila modelo LI33704T42P3H y nos guantes quirúrgicos de material sintético color blanco claro. Posteriormente procedimos a notificarle vía radiofónica (transmisión policial) para que verificara los posibles antecedentes policiales que pudieran presentar el arma de fuego y el ciudadano MATAMOROS FRANCISCO. Obteniendo como resultado que el arma de fuego y el ciudadano se encuentran sin novedad la información fue suministrada por el Departamento de Sipol OFICIAL AGREGADO (CPNB) BERBELEY ARAUJOV-13.860.244, siendo atendido por la operadora del SIPOL OFICIAL JEFE (CPNB) CASTRO CARLOS con la cedula de identidad 13.9395.2039. Por tal motivo se practico la aprehensión la aprehensión preventiva del ciudadano, MATAMOROS FRANCISCO, leyéndole e imponiéndole los derechos contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”. En vista de los hechos ocurridos este Despacho Fiscal, presenta ante el Tribunal Segundo de Control, escrito el día 09 de Octubre del año 2011, celebrándose la Audiencia el día 11 de Octubre del mismo año tal como se evidencia en la Boleta de Notificación que riela inserta en la causa, en la cual se le dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, y una vez vencido el lapso para presentar el Acto Conclusivo, este Despacho Fiscal no presento el mismo motivo por el cual el Tribunal Segundo de Control, le otorga Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, enviándole nuevamente a su Unidad el 613 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “G/J ANTONIO GUZMAN BLANCO.”. De la cual este Despacho Fiscal obtuvo información que a pesar de estar bajo Medidas Cautelares Sustitutivas, impuesta por el Tribunal Segundo de Control, Tribunal que lleva su causa, se evadió de las Instalaciones de la Unidad y este Despacho tuvo conocimientos en virtud del oficio Nro. 000131 de fecha 14 de Marzo de 2012, dirigido al General De División JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES Fiscal General Militar suscrito por el TCNEL. VICTOR HUGO GUERRERO RIVOCO, Comandante Del 613 Batallón De Ingenieros Ferroviarios, donde se informa formalmente a este Despacho Fiscal sobre la condición de presento desertor del SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho Fiscal en Fecha 15 de Abril del 2012 Solicita por ante el Tribunal Militar Segundo de Control la respectiva orden de aprehensión y la revocatoria de las medidas cautelares Sustitutivas de libertad otorgadas al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, por lo que en fecha 23 de Marzo del año 2.012 el tribunal militar Segundo de control acuerda la correspondiente Orden de Aprehensión y revocatoria de medidas cautelares Sustitutivas de Libertad lo que trajo como consecuencia que en fecha 20 de Marzo del año 2012, es detenido por una comisión del CICPC Delegación Estadal Miranda Sus delegación Los Teques, según Acta Policial suscrita por el Agente Jesús Aguilar, quien lo encuentra en presunta actitud sospechosa y al darle la voz de alerta este mismo notifico que es presunto desertor del ejército motivo por el cual fue trasladado a la División del CICPC y posteriormente a la Fiscalía Militar por lo que fue presentado ante el Tribunal Militar de Control en fecha 23 de Marzo del año 2012 a fin de ser escuchado y efectuar la correspondiente revocatoria de medidas cautelares. En ocasión a todo lo antes expuesto este despacho fiscal en fecha 03 de Abril del año 2012 mediante oficio 182-212s e solicito al tribunal militar Segundo de Control la autorización para efectuar el correspondiente traslado a fin de imputar formalmente por la presunta comisión del delito militar de deserción previsto y sancionado en los articulo 523,527.ord1 y 528 al ciudadano, SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940.”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA. COMPUTO
DECRETA PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico Militar; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional califica definitivamente lo estipulado en el ordinal 1° del articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, manifestó: “admito los hechos que se me imputan y solicitó la aplicación inmediata de la pena”. Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, este Tribunal pasa a CONDENAR, al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, como autor de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO y DESERCION tipificados y sancionados en los artículos 537, 523, 527 ord1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de a cumplir la pena de un (01) año un (01) mes y cinco (05) días, de prisión, siendo el procedimiento para la aplicación de esta pena el siguiente: El delito de ABANDONO DE SERVICIO, prevé una pena de tres (03) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena es de un (01) año y seis (06) meses , la cual se obtiene de la suma de los dos números y tomando la mitad y vista la admisión de los hechos solicitada por el imputado Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar toma en consideración rebajarle un tercio (1/3) de la pena, la cual es de seis (06) meses, quedando la pena a imponer por el mencionado delito es un (01) año. En cuanto al delito de DESERCION, previsto y sancionados en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena correspondiente a tal delito, es de seis (06) meses a dos (02) años y de conformidad con lo establecido en el articulo 427 ejusdem, se le aumentara las (¾) partes del tiempo que se hubiere establecido para la pena de otro u otros delitos, es decir la pena a imponer por el delito de Deserción, es de siete meses y cinco días, en concreto la pena a imponer es de un (01) año, siete (07) meses. En cuanto a la solicitud efectuada por el ciudadano Defensor Publico Militar de las atenuantes, previstas en el Articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, con respecto al ordinal 5º, no tener antecedentes penales, lo cual considera para que este Tribunal Militar rebaja a razón de dos (03) meses, con respecto al ordinal 8º, no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad, lo cual considera este Tribunal Militar rebajar a razón de dos (03) meses, quedando la pena en concreto en un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días de prisión, más las accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, a saber; Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, pérdida del derecho a premio. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Por cuanto el imputado Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.667.940, se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, se ordena su permanencia en ese Centro hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije el lugar donde deberán cumplir la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico Militar; en consecuencia, este órgano Jurisdiccional califica definitivamente lo estipulado en el ordinal 1° del articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a los previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, manifestó: “admito los hechos que se me imputan y solicitó la aplicación inmediata de la pena”. Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro22.667.940, este Tribunal pasa a CONDENAR, al ciudadano SOLDADO MATAMOROS PEREZ FRANCISCO JAVIER, como autor de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO y DESERCION tipificados y sancionados en los artículos 537, 523, 527 ord1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de a cumplir la pena de un (01) año un (01) mes y cinco (05) días, de prisión, siendo el procedimiento para la aplicación de esta pena el siguiente: El delito de ABANDONO DE SERVICIO, prevé una pena de tres (03) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Articulo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena es de un (01) año y seis (06) meses , la cual se obtiene de la suma de los dos números y tomando la mitad y vista la admisión de los hechos solicitada por el imputado Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar toma en consideración rebajarle un tercio (1/3) de la pena, la cual es de seis (06) meses, quedando la pena a imponer por el mencionado delito es un (01) año. En cuanto al delito de DESERCION, previsto y sancionados en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena correspondiente a tal delito, es de seis (06) meses a dos (02) años y de conformidad con lo establecido en el articulo 427 ejusdem, se le aumentara las (¾) partes del tiempo que se hubiere establecido para la pena de otro u otros delitos, es decir la pena a imponer por el delito de Deserción, es de siete meses y cinco días, en concreto la pena a imponer es de un (01) año, siete (07) meses. En cuanto a la solicitud efectuada por el ciudadano Defensor Publico Militar de las atenuantes, previstas en el Articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, con respecto al ordinal 5º, no tener antecedentes penales, lo cual considera para que este Tribunal Militar rebaja a razón de dos (03) meses, con respecto al ordinal 8º, no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad, lo cual considera este Tribunal Militar rebajar a razón de dos (03) meses, quedando la pena en concreto en un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días de prisión, más las accesorias previstas en el articulo 407 ejusdem, a saber; Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo, pérdida del derecho a premio. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Por cuanto el imputado Soldado MATAMOROS PEREZ FANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.667.940, se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, se ordena su permanencia en ese Centro hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije el lugar donde deberán cumplir la pena impuesta.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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