Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Eduardo Álvarez Torres, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del penado Franklin Arrieche, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-005684; mediante el cual niega la solicitud realizada por la defensa y ordena la reclusión del penado FRANKLIN JOSE ARRIECHE FANEITE, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en aplicación de la revocatoria de la Libertad Condicional bajo la Medida Humanitaria de fecha 23 de marzo de 2010.
SEGUNDO: .....