Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA APELACIÓN inserta al folio 45, ejercida en fecha 17 de enero de 2012, por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, en contra del auto dictado en fecha 11 de enero de 2012, el cual riela a los folios 43 y 44, que declaro inadmisible la recusación interpuesta, en virtud de lo establecido en el artículo 91 del CPC, por el Tribunal Tercero de Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de DESALOJO incoado por el ciudadano DUILLIAM HIGUEREY PALMA contra el ciudadano AGNELL JOSE GUERRA HERNANDEZ; ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias, y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civ.....