Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: REVOCAR las condiciones impuestas por este Tribunal Militar de Ejecución en fecha 05 de noviembre de 2010, y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.756, ex plaza del 921 Batallón de Caribes "G/D. MANUEL SEDEÑO", con sede el Nula, Estado Apure; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO D.....