REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 30 de Mayo del año 2011
201° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-025-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.518.756.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-025-10, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa en primer lugar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.756, ex plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D. MANUEL SEDEÑO”, con sede el Nula, Estado Apure; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se observa que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en contra del penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, en fecha cinco de noviembre del año dos mil diez, debiendo presentarse ante este Tribunal Militar de Ejecución cada treinta (30) días; en este sentido, se pudo constatar de la revisión del Libro de Presentaciones que es llevado por este Despacho Judicial, que el prenombrado penado se presentó solo una vez ante este Despacho Judicial en fecha 18 de noviembre del año 2010, debiendo presentarse nuevamente en fecha 19 de enero del año 2011, presentación que no realizo dicho penado desconociéndose los motivos de su inasistencia.
De igual manera, se evidencia que, de telefonema realizado en fecha 16 de mayo del presente año, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, se pudo constatar que el penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, no se presentó ante dicha Dependencia a los fines de cumplir con el régimen de presentaciones, desconociéndose el motivo de su incumplimiento.
Asimismo, se realizo llamada telefónica al número telefónico móvil (0426) 7272696, perteneciente al penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO; a los fines de ubicarlo, siendo infructuoso su localización.
En este sentido este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber sido posible la ubicación del penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, ni al existir registro de que este se haya presentado voluntariamente con el objeto de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, ni tampoco la pena se encuentra prescrita; y en vista de no haber cumplido con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, por cuanto no se presentó ante este Tribunal Militar de Ejecución, y no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, ni consta en la causa que se lleva en este Tribunal Militar que se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento, y en virtud de que no ha sido posible la ubicación del penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, este Juzgador aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es REVOCAR las condiciones impuestas por este Tribunal Militar de Ejecución en fecha 05 de noviembre de 2010, y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: REVOCAR las condiciones impuestas por este Tribunal Militar de Ejecución en fecha 05 de noviembre de 2010, y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JUAN CARLOS GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.756, ex plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D. MANUEL SEDEÑO”, con sede el Nula, Estado Apure; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, PERDIDA DE ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y así decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal y a las partes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO