Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por los Defensores Privados Rafael Huncal Martínez y Medardo Antonio Velásquez, actuando en asistencia del ciudadano JHOUREN FRANCISCO FRANCO, ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4° en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Revoca el fallo recurrido, cesa la Medida de Coerción Personal impuesta al acusado de marras en la referida Audiencia de Presentación. Se ordena que un tribunal distinto al que dicto la decisión objeto de impugnación se pronuncie nuevamente en relación a la solicitud planteada por el titular de la acción penal.