Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE a los penados ROBERT RODOLFO HURTADO PORTILLO y JOSE REINLADO ARMAS, plenamente identificados en la presente causa, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose el Régimen de Prueba, por el lapso de: UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha.-