DECLARO: PRIMERO: MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, cada ocho (08) días, en el entendido que si el día octavo es feriado lo hará al siguiente día hábil, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, al Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506 y SEGUNDO: Queda en estos términos resuelto el escrito de aclaratoria presentado por el abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra la sentencia dictada por este Órg.....