REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
ACLARATORIA
Vista la solicitud de aclaratoria formulada en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, por el ciudadano HERNAN ROY MORENO OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 110.234, defensor del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARVB) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido esta Alzada observa;
PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, si bien es cierto, que este Alto Tribunal Militar mediante sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA a petición de parte de la sentencia impugnada, dictada en fecha trece de marzo de dos mil seis, por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual CONDENÒ al ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARVB) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal primero y 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 ejusdem. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, por jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la sentencia anulada; cuyo efecto no se extiende a la ciudadana Maestre de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.572.754, por cuanto no le favorece, en virtud de no haberse ejercido recurso alguno contra el pronunciamiento emanado del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en función de Juicio en relación con la referida ciudadana y SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra el referido ciudadano..”.
En virtud de lo anterior y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho realizar las siguientes consideraciones: Dado que al ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, le fueron acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas. Por consiguiente, dado que la nulidad absoluta conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanen o dependieren y por cuanto la Privación Judicial Preventiva de Libertad fue acordada por el Tribunal de Juicio, como consecuencia del fallo anulado por esta Alzada, lo procedente es mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, cada ocho (08) días, en el entendido que si el día octavo es feriado lo hará al siguiente día hábil, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506.
SEGUNDO: En relación al punto de aclaratoria referente a que esta Alzada “omitió pronunciarse sobre la otra acusada en autos: ciudadana Maestre de Segunda (ARBV) KEILA MARIOXI MARIÑEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.572.754”. Esta Corte de Apelaciones observa que del texto del fallo emanado de este Órgano Jurisdiccional, consta que efectivamente si hubo pronunciamiento en lo que respecta a la referida ciudadana, por tanto no hay nada que aclarar. Por consiguiente se declara improcedente.
TERCERO: Igualmente solicita aclaratoria sobre las excepciones planteadas en su recurso de apelación. Este Tribunal Colegiado observa, que conforme al fallo dictado, considera que el mismo, está suficientemente motivado y por tanto, se basta así mismo. Por lo que considera que respecto a este punto no hay nada que aclarar. Por tanto se declara improcedente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, cada ocho (08) días, en el entendido que si el día octavo es feriado lo hará al siguiente día hábil, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, al Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506 y SEGUNDO: Queda en estos términos resuelto el escrito de aclaratoria presentado por el abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis, conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior, se acuerda librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente; líbrese Boleta de Notificación a las partes, así como Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS y remítase mediante Oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY MARGARITA LUPPI UZCÁTEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley; se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº 236-06, se libró Boleta de Notificación a las partes, así como Boleta de Excarcelación Nº 001-06 al ciudadano Maestre Técnico de Primera (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS y se remitió mediante Oficio Nº 237-06 al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-023-06
FRR/ld.
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