D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ANGEL LUIS MORALES BARRIOS Y LIZ BELINDA GOYO DURAN, titulares de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.914.718 y V-8.515.659 respectivamente.En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 1998, por ante el Registro CivilChivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 101, de fecha 27/12/1998, e inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1998.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las respectivas notas marginales.
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