En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano JULIO CESAR MORALES ARENAS, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 16/04/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en .....