DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIANA ROJAS TURMERO, en su carácter de defensora privada del Coronel PEDRO JOSÉ PÉREZ MAZA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar estado Bolívar, en fecha 19 de marzo de 2015, solo en lo que respecta ampliar las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a 30 días no a 15 días como lo decidió el juez, del imputado Coronel PEDRO JOSÉ PÉREZ MAZA y la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento de la causa peticionado por la Defensa Técnica, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevén los numerales 4 y 7 del artículo 439 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación de conformidad con el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a las excepcion.....