En mérito a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se instale la audiencia preliminar, previo computo del termino de la distancia el cual es de un (01) día y transcurrido dicho termino, la Audiencia tendrá lugar al décimo día hábil siguiente, cuando sean las 9:30 a.m. de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lapso que comenzará a computarse vencido como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión ,es decir, el lapso de cinco (05) días hábiles, haciéndoles saber a las partes intervinientes que la respectiva Audiencia se llevara a cabo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz ya que pr.....