DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Primer Teniente JHOSDU EMMANUEL CERCADO MEDINA, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano ABLACIO SIMÓN ATENCIO GONZÁLEZ, fundamentado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013 y publicada en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano ABLACIO SIMÓN ATENCIO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS de presidio, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1° ejusdem. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013 y publicada en.....