Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal , decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en contra de los penados ISRAEL DE JESUS LAZA SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.398.672, y GIOVANNY JOSE LOPEZ ESTEILA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.634.045, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION que se traduce en TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, responsables en la comis.....