En virtud a las consideraciones precedentes y acogiendo el anterior criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por la empresa RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (RESEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, asentada bajo el Nro. 21, Tomo 11-A, de fecha 15 de Mayo de 1992, representada por la abogada HILMARY GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.660, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. Archívese el presente expediente. Así se decide, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.