Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.405.112,62), este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.