En atención a los señalamientos expuesto, de la revisión minuciosa de los instrumentos en los que se fundamenta la presente acción (facturas) las cuales rielan a los folios 12 al 13 del expediente principal signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000047 y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SJT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del 2018, bajo el N° 7, Tomo 4-A, en la persona de su director, ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.690.442, de este domicilio, hasta cubrir la suma de OCHO MIL QUINIENTOS.....