Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIAen la aprehensión delos CiudadanosSoldado JOSÉ CLIMACO CHACON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 24.152.774, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería y Soldado JOSE LEONARDO CARRERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.497.402, plaza de la 2102 Escuadrón de caballería Motorizada de la 21 Brigada de Infantería, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1º, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conf.....