Se dictó sentencia mediante la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2015, por el abogado Roniell José Torres Castro, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada ASOCIACION CIVIL SERVICIOS ESPECIALES TAXI EXPRESO LA RUEZGA, representada en la persona de su Presidente, ciudadano JULIO CESAR LIZCANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.934.437. En consecuencia, se declara DESECHADA la demanda y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Ci.....