Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a PEDRO JOSE MEJIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.927, asistido en este acto por la Abogada Sabrina Lucia Suarez Carrillo, Inpreabogado N° 158.704 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MARBELLA DEL CARMEN HERRERA VIZCAYA.