Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, formulada por el Defensor Público Militar, por considerar este Juzgador que la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en el punto anterior, se encuentra ajustada a derecho y fundamentada a los fines de garantizar la continuidad y resultas del presente proceso penal militar. TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Representante Fiscal, por lo que resuelve DICTAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del S/2. ORLANDO AVENDAÑO ALBARRAN, C.I. Nº 19.814.808, plaza de la Primera Compañía.....