Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO CON LUGAR la aprehensión por flagrancia de los hechos investigados por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, que dieron origen a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ROBERTO SILVA CARPIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.115.180, por la presunta comisión del delito militar USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES O TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 con la agravante establecida en el articulo 402 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Contra del ciudadano LUIS ROBERTO SILVA CARPIO.....