Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia opuesta por la demandada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación efectuada por la actora PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A pero por razones distintas a las alegadas por la actora se declarará de oficio la acumulación en el capitulo siguiente; TERCERO: Se ordena DE OFICIO la acumulación de la causa No. 20255 nomenclatura de este Juzgado en la causa No. M-43614-14 nomenclatura del Tribunal 1º de primera Instancia en lo Civil en aras de evitar que sean dictadas sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada. Se ordena remitir una vez que esta dec.....