Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ERICK JOSUE ALVARADO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.399.575 y ROBERTH JOSUE SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.007, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en al artículo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 80 del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para ambos y adicional para Erick Josué Alvarado Salas el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el .....