Juzgadora, observa que el Abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa EURO DELICIAS, C.A., interpuso apelación en contra del auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2008, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio del 2008 la oyó en UN SOLO EFECTO, de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando para una mayor ilustración por parte del Juzgado de alzada remitir al Juzgado Superior Civil y Mercantil del Estado Lara, copias certificadas del auto de fecha 26/05/08 y del 03/06/08 del asunto principal, más las que indicaran las partes una vez fueran consignados los fotostatos.
No obstante, es evidente que la parte solicitante, ha demostrado que no presenta interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, el cual él mismo interpuso. Por ello, para este Juzgado la actitud des.....