Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: parcialmente con lugar la demandada intentada por GERARDO JOSE MENDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.714.328. ABOGADO PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS ARENAS y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente PARTE DEMANDADA: CARGIL DE VENEZUELA SRL. ABOGADO PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.818 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la accionada en los términos expuestos en la motiva del fallo. Así se decide.