este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE MARTINES COLMENAREZ y MARIBEL VERGARA SANTIS, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1989, acta número 175, tomo 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del Adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del Adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00), el cual llevará al domicilio del adolescente, y los gastos de medicina, escolares serán sufragados entre a.....