Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, situación esta que de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales articulo 6 Ord. 1, tomando en consideración que si hubo una violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, por parte del Comando de Transito Terrestre, este Ceso de forma inmediata a favor de CARLOS LUIS RODRIGUEZ de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
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