este Tribunal considera ajustada la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal en consecuencia se precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, se decreta la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Especial, la cual consiste en la obligación de cumplir con un Régimen de presentaciones cada mes (30) días ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, desestimando la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las 11:15 horas y minutos de la mañana del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Proc.....