En virtud de las consideraciones previamente expuestas y dado que el amparo cautelar no se encuentra fundamentado en lo que constituye el fondo de la pretensión de nulidad, sino que tiene carácter homogéneo, es forzoso para este Juzgador declarar con lugar el amparo y suspender los efectos de la providencia Nº 0261 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto Centro, de fecha 1 de marzo de 2006 y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acuerda: