En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Nº 7, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano HENDRIK ADELMO HERNANDEZ PEREZ, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES previstos en los artículos 460 y 417 del Código Penal, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir c.....