DECISIÓN
Finalmente en virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto la parte demandante no subsanó en el lapso previsto la Cuestión previa declarada Con Lugar, en fecha 15 de Febrero de 2005, desobedeciendo la orden del Tribunal en donde le ordenaba subsanar en el término de cinco días a contar desde el auto de esa misma fecha, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el proceso, produciéndose los efectos señalados en el artículo 354 y 271 del Código de procedimiento Civil. Demanda intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.947, en su carácter de Presidente de la firma mercantil AGROQUIMICOS LAS LOMAS II C A, inscrita en el registro mercantil en fecha 22 de marzo del 2000, bajo el N 59, tomo 9-A domiciliada en Cubiro Estado Lara. APODERADO JUDICIAL ABOGADA: LUISANA BLANCO, Venezolana, mayo.....