Se DECLARA SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO intentada por los ciudadanos MAIKELINA FERREIRA DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA, ANTONIO FERREIRA DE SOUSA y DAMELIS DE SOUSA, representados por su apoderado judicial JOSÉ MIGUEL SUÁREZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2004, emanada del por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE EN AMPARO, al considerarse que la proposición de la presente acción de amparo no fue temeraria.