DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción intentada por el ciudadano: LISANDRO JOSE ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.935.928, debidamente asistido por el Abogado EDINSON MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.956, contra el ciudadano: JOSE ALEJANDRO GALLARDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.096.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada.....