s, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO RELATIVA A LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada en su escrito de contestación. SEGUNDO: CON LUGAR la acción REINVIDICATORIA incoada por la ciudadana NELVITZA COROMOTO VAZQUEZ CANELON contra el ciudadano JOGLY EDGAR ARIAS RODRIGUEZ, (ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión). Se ordena la desocupación y consecuente entrega a favor de la actora del siguiente bien: una parcela de terreno que tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Dos Metros con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (282,93 M2), y las construcciones sobre ella existentes, situada en la Urbanización Jacinto Lara, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa N° 3-20, Barquisimeto, Estado Lara, comprendida dentro de l.....