DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JULIO COLINA RAMOS, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la sociedad mercantil SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 5, tomo 100-A, de fecha 26 de agosto de 2011, representada por su presidenta MARY ANTONIETA VARGAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.....