DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. Xiolimar Mujica Rodríguez, en su carácter de Defensa Publica N° 4 del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter de las ciudadanas YOSELIN DAYANA SIRA OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° 20.234.369, FRAYMARIS KATIUSKA ESPINOZA JMENEZ, titular de la cedula de Identidad N° 24.354.846, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Octubre de 2016, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de las ciudadanas YOSELIN DAYANA SIRA OROZCO, titular de la cedula de Identidad N° 20.234.369, FRAYMARIS KATIUSKA ESPINOZA JMENEZ.....