En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales Laborales para conocer de la solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos EDICSON ANTONIO ARRIECHI ROSENDO, MIGUEL ANGEL CARUCI LEAL y JAIKER ANTONIO TORRES LINAREZ, asistidos por la profesional del derecho NERLY ELIZABETH MACEA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 140.805 y la ciudadana EUGRY ALEXANDRA RODRIGUEZ MENDOZA , venezolana mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero V-12.705.146, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil "C.A SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA CASELA"; ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, remítase la presente causa en consulta, a la.....