ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, seguida al ciudadano EX - IM. YORMAN ENRIQUE OCHOA ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.529.194, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 en concordancia con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibili.....