Con meridiana claridad se infiere de la lectura del artículo anterior, que para poder transigir se debe tener capacidad para disponer del inmueble comprendido en la transacción. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales no se advierte que la demandada haya producido el titulo debidamente registrado donde se acredite como propietario de la parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada y que está reconociendo son propiedad de la actora, por lo que no pudiendo verificarse la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción que supuestamente tiene el accionado, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación solicitada y en consecuencia, se insta a las partes a los efectos de proceder a la homologación correspondiente consignen los títulos debidamente registrados que acrediten la propiedad de los inmuebles sobre los cuales versa la transacción, siendo menester indicar, que a los efectos de la posterior inserción de la transacción y de la sentencia.....