En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Municipal Primera de Iribarren del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Cesan las medidas de Coerción, otorgadas por el Tribunal en su oportunidad, dada la Desestimación solicitada por el Ministerio Público, por ser asunto de Instancia de parte agraviada. Notifíquese a las partes.