DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLAR SIN LUGAR LA DETENCION EN FLAGRANCIA en virtud de que considera este Tribunal que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación con la precalificación jurídica dada a los hechos objetos de la presente investigación efectuada por el Ministerio Publico Militar, en cuanto al delito de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, es.....