En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se Condena al ciudadano Capitán JUAN CARLOS ROA BENCOMO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.976, de profesión militar en servicio activo, con el Grado Militar de Capitán, adscrito al Componente Ejército Bolivariano, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa del 931 Batallón de Infantería Mecanizada "General en Jefe Santiago Mariño", del mencionado Componente Militar, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; domiciliado en la población de Muchuquies, Estado Mérida, y residenciado en el sector "La Capilla", "La Musiu", Finca "Los Malabres" de la citada población; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN,.....