PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por parte del Representante de la Fiscalía Militar Decima Séptima de Puerto Cabello, mediante el cual solicita que la presente investigación sea conducida de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Procedimiento Ordinario, en relación al ciudadano: JOSE LUIS RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.386.309. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Aprehensión por Flagrancia peticionada por la Fiscalía Militar Décimo Séptima de Puerto Cabello, del ciudadano: JOSE LUIS RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.386.309. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imponer de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º y 2º y 251 ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.386......