decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte de la adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), soltera, grado de instrucción 8º grado, ocupación estudiante, residenciado, (RESERVADO), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la victima fue el Estado Venezolano y se le impone la sanción de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal. Remítase en su Oportunidad al Tribunal de Ejecución